TEORIA DE
LA IMPREVISIÓN
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En aquellos contratos en que
las obligaciones de las parte se van cumpliendo durante períodos prolongados
puede ocurrir que durante la vida del contrato sobrevengan hechos imprevistos
y graves que hagan para una de ellas excesivamente oneroso el cumplimiento de
sus obligaciones y siempre que llegue a formarse la convicción de que siendo
previsibles estas turbaciones las partes no se habrían obligado en las
condiciones fijadas.
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Elementos
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1.- Que se trate de un contrato
detracto sucesivos o de ejecución sucesiva
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2.- Por circunstancias
sobrevinientes, ajenas a las partes y no previstas, se produzca un
desequilibrio patrimonial en las prestaciones
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3.- Que los hechos que producen
alteración sean tan extraordinarios y graves que si las partes los hubieren
tenido a la vista al momento de contratar no habrían contratado o lo habrían
hecho en condiciones diferentes
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Posiciones
doctrinarias
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Todo contrato es una ley para
los contratantes la que ninguna de ellas puede desconocer aunque hayan
variado las condiciones bajo las cuales lo celebraron.
En este punto está la mayoría
de la doctrina fundado en el artículo 1545
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Una segunda doctrina con origen
en el derecho canónico estima que debe admitirse por razones de equidad la
revisión de los contratos cuando varían gravemente y por causas imprevistas
las condiciones bajo las cuales el contrato fue acordado
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En el CC chileno
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NO tiene cabida pues se opone a
ella el Art. 1545.
Sin embargo hay artículos
puntuales en que se acepta o rechaza.
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Acepta
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Contrato de construcción de
edificios cuando aumentan los costos 2003
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Caducidad del plazo por causas
sobrevinientes 1496
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En el comodato 2180
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Rechaza
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Construcción de edificios 2003
N°1
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Arrendamiento de predios
rústicos 1983
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lunes, mayo 07, 2012
Teoria de la imprevision
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