lunes, mayo 07, 2012

Teoria de la imprevision




TEORIA DE LA IMPREVISIÓN


En aquellos contratos en que las obligaciones de las parte se van cumpliendo durante períodos prolongados puede ocurrir que durante la vida del contrato sobrevengan hechos imprevistos y graves que hagan para una de ellas excesivamente oneroso el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que llegue a formarse la convicción de que siendo previsibles estas turbaciones las partes no se habrían obligado en las condiciones fijadas.





Elementos

1.- Que se trate de un contrato detracto sucesivos o de ejecución sucesiva

2.- Por circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes y no previstas, se produzca un desequilibrio patrimonial en las prestaciones

3.- Que los hechos que producen alteración sean tan extraordinarios y graves que si las partes los hubieren tenido a la vista al momento de contratar no habrían contratado o lo habrían hecho en condiciones diferentes




Posiciones
doctrinarias

Todo contrato es una ley para los contratantes la que ninguna de ellas puede desconocer aunque hayan variado las condiciones bajo las cuales lo celebraron.
En este punto está la mayoría de la doctrina fundado en el artículo 1545

Una segunda doctrina con origen en el derecho canónico estima que debe admitirse por razones de equidad la revisión de los contratos cuando varían gravemente y por causas imprevistas las condiciones bajo las cuales el contrato fue acordado

En el CC chileno

NO tiene cabida pues se opone a ella el Art. 1545.
Sin embargo hay artículos puntuales en que se acepta o rechaza.


Acepta
Contrato de construcción de edificios cuando aumentan los costos 2003
Caducidad del plazo por causas sobrevinientes 1496
En el comodato 2180
Rechaza
Construcción de edificios 2003 N°1
Arrendamiento de predios rústicos 1983

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